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I. El sentido de la Unión Europea
- Desde su origen, la Unión Europea (UE) ha aplicado una
política lingüística fundamentada en el reconocimiento plural e
igualitario de la diversidad lingüística en el seno de sus
instituciones. Los tratados de la UE son claros e inequívocos en
cuanto a dicho reconocimiento. El artículo 22 de la Carta de
Derechos Fundamentales declara específicamente y explícitamente
el respeto a la pluralidad lingüística, que está resaltada en
la misma como una riqueza que debe mantenerse y vigorizarse.
- La creación de un marco social, político, administrativo y
económico que abarque a los países del Viejo Continente es
viable en la medida que supone el respeto más estricto y riguroso
a la diversidad lingüístico-cultural de cada uno de dichos
países, basado en la solidaridad entre las partes.
- La marginación o el menosprecio de cualquier idioma supondría
una lesión, inaceptable desde culaquier de vista, de la
integridad de todos los pueblos que constituyen la UE.
- Pese a que es comprensible la voluntad de la UE de establecer un
número reducido de lenguas francas y que el criterio de
selección se base en factores demográficos y políticos, sería
totalmente rechazable que esta solución pragmática indujese a
discriminar lenguas y culturas. Totes ellas merecen la misma
consideración, al margen de cuestiones cuantitativas.
- De lo contrario, basándose en criterios de orden político, no
puede sino caerse en una actitud inexcusablemente injusta, que
conlleva la prepotencia de unos territorios y de sus lenguas sobre
los demás, y la falta de trato igualitario, es decir,
democrático, de la variedad de los países. Les ciencias humanas
y sociales consideran unánimemente que ninguna lengua ni ninguna
cultura es superior a otra.
II. La lengua catalana en el contexto de la Unión
Europea
- De entrada, es deplorable que la lengua catalana no tenga
carácter oficial sin restricciones en la UE, a pesar de ser hablada
en tres de sus estados miembros: el español, el francés y el
italiano.
- La próxima incorporación de nuevos estados como miembros de la
UE implicará la acogida en su seno de un buen número de nuevas
lenguas oficiales.
- Si bien no hay nada que objetar al otorgamiento de la condición
de oficialidad a dichos idiomas, sí que es condenable la negativa a
reconocer esta oficialidad a la lengua catalana.
- La trascendencia de las lenguas no puede medirse con argumentos
cuantitativos, si no es desde una visión centrada en la voluntad de
dominio de unos sobre otros. Tampoco puede valorarse con argumentos
políticos: un principio fundamental de respeto a los derechos
humanos es que todas las lenguas y todas las culturas constituyen
igualitariamente el patrimonio de la humanidad.
- Sin embargo, es pertinente subrayar algunas características
históricas, demográficas y jurídicas de la lengua catalana.
5.1. Entre las nuevas lenguas que
tendrán carta de oficialidad en la UE, solamente el polaco y el
rumano superan al catalán en número de hablantes; el eslovaco, el
lituano, el letón, el esloveno, el estonio y el maltés son idiomas
propios de países que poseen menos de seis millones de habitantes.
5.2. Si se ordenase el catalán entre las once lenguas
oficiales de la UE conforme al número de habitantes de las áreas
geográficas de donde son propias, ocuparía la séptima posición.
5.3. En cuanto al número de usuarios, la lengua catalana es
equiparable al sueco, al griego y al portugués, y supera al danés
y al finlandés. Entre todas las lenguas denominadas «regionales»,
el catalán es la única lengua hablada por más de siete millones
de personas.
5.4. La lengua catalana posee una variedad estándar
unificada, con una normativa gramatical, léxica y terminológica
sólida y reconocida por todos sus hablantes.
5.5. Desde el año 1907 la lengua catalana dispone de una
academia: el Institut d’Estudis Catalans.
5.6. Fuera del ámbito estricto de los territorios en donde es
la lengua propia, el catalán se enseña en setenta y seis
universidades de Europa y América.
5.7. Como demostración de que es una lengua adaptada a la
sociedad actual, dispone de numerosos medios de comunicación
(canales de televisión y emisoras de radio) y es la decimonovena
lengua del mundo con más presencia en el espacio cibernético de
Internet.
5.8. Desde el punto de vista histórico-cultural, el catalán
es una lengua románica, cuyos orígenes se remontan al siglo IX.
5.9. Cataluña, en la época medieval, fue una nación
independiente, que tenía como lengua oficial el catalán; solamente
la coerción e, incluso, la represión político-culturales de
determinados regímenes de gobierno en los siglos XVIII y XX le
negaron dicha condición.
5.10. La literatura en lengua catalana ha dado autores de renombre
internacional, como Ramon Llull (Raimundo Lulio), Ausiàs March,
Bernat Metge, Joanot Martorell, Jacint Verdaguer, Carles Riba,
Mercè Rodoreda, Salvador Espriu, etcétera.
- Así pues, solamente el hecho de que los territorios de lengua y
cultura catalanas no tengan un estado propio es el pretexto para
que se niegue la oficialidad del catalán en el seno de la UE.
- Esta actitud es inadmisible, porque la nueva Europa no debe ser
exclusivamente la de los estados, sino, sin excepción, la de
todos los pueblos que la configuran.
- De lo contrario, el criterio de tener estado propio como paso
previo para el reconocimiento de la oficialidad de las lenguas no
solo es obsoleto, sino sobre todo injusto, porque supone el
cercenamiento del patrimonio europeo con un argumento que no tiene
nada que ver con la salvaguarda de la diversidad como riqueza del
Viejo Continente.
- La arbitrariedad del presente criterio es manifiesta si se tiene
en cuenta que Andorra es un estado soberano que tiene la lengua
catalana como única lengua oficial.
III. La actitud del Estado español respecto al
reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana en la UE
- De los tres estados miembros de la UE en donde es hablada la
lengua catalana, tan solo en el Estado español tiene el
reconocimiento de lengua oficial en algunas de sus comunidades
autónomas. Esta situación le atribuye una responsabilidad mayor en
cuanto a la promoción externa de dicha lengua.
- La Constitución Española de 1978 reconoce explícitamente la
pluralidad lingüística existente en el interior del Estado, y los
diversos estatutos d’autonomía y demás leyes emanadas de los
parlamentos autonómicos establecen un régimen de cooficialidad
territorial para las lenguas de las nacionalidades.
- No obstante, el Gobierno del Estado español no se esfuerza en
promover el reconocimiento de la oficialidad en la UE de lengua
alguna que no sea la castellana y busca permanentemente los medios
para frenar cualquier iniciativa que se oponga a su voluntad. Dicha
actitud es contraria, no solamente a los principios democráticos de
igualdad, sino también a la letra de la Constitución Española.
- Este comportamiento del Estado español debe provocar, sin duda,
perplejidad entre los miembros de la UE, por lo menos, en el sentido
de discernir la oposición entre lo que desea el Gobierno de España
y lo que, en cambio, manifiesta una comunidad en cuanto a la
consideración de la lengua propia.
- Ningún estado democrático tiene el derecho de desdeñar la
lengua y la cultura de una comunidad, y mucho menos el de extender
un menosprecio de la misma más allá de sus fronteras; al
contrario, tiene la obligación de defender íntegramente y
igualitariamente el patrimonio lingüístico-cultural de los
territorios que lo componen.
IV. Conclusiones
Teniendo en cuenta las reflexiones planteadas en el
presente texto, el Pleno del Institut d’Estudis Catalans (IEC), en
la sesión ordinaria del 8 de abril de 2002, aprueba por unanimidad
las conclusiones siguientes:
- De conformidad con las funciones establecidas en sus Estatutos,
el IEC tiene el deber ineludible de denunciar y procurar impedir
cualquier situación que hiera o amenace la integridad de la
lengua catalana y, por lo tanto, su consideración igualitaria
como lengua de cultura.
- Dicho deber está singularmente reforzado por el reconocimiento
de la institución y de sus funciones por el Real Decreto
3118/1976, de 26 de noviembre.
- El IEC considera grave la actitud del Gobierno español al
impedir el otorgamiento del carácter oficial a la lengua catalana
por parte de la UE.
- Resulta como mínimo extraño que el gobierno de un estado no
promueva el derecho a la oficialidad de una lengua de sus
territorios, como una aportación esencial más al patrimonio
lingüístico-cultural de Europa, o no apoye las iniciativas que
tienen este objetivo.
- El IEC insta al Gobierno del Estado español a remover los
obstáculos que dificultan el reconocimiento de la oficialidad de
la lengua catalana en la UE, a abandonar definitivamente cualquier
posición que pueda provocar su marginación y a adoptar la
defensa de la diversidad lingüístico-cultural de sus
territorios, como patrimonio de la humanidad. El IEC considera que
ésta es una incumbencia constitucional y moral del Gobierno del
Estado español.
- El IEC reclama al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de
Cataluña, al Parlamento y al Gobierno de las Islas Baleares, y a
las Cortes y al Gobierno de la Generalidad Valenciana que se
solidaricen activamente con estas peticiones y que actúen
políticamente ante el Gobierno español, ante las instituciones
de la UE y ante los ciudadanos y las ciudadanas para que se acepte
la oficialidad plena de la lengua catalana en el seno de la UE.
- De manera semejante, el IEC solicita asimismo que, desde el
Congreso de los Diputados y desde el Senado del Estado español,
se adopten posiciones inequívocas a favor de la oficialidad de
pleno derecho de la lengua catalana en la UE.
- El IEC se dirige al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea
para que inicien los procesos conducentes al reconocimiento del
catalán como lengua oficial de la UE.
- Asimismo, el IEC requiere de todas las instituciones nacionales,
estatales e internacionales, especialmente de las europeas, de los
ámbitos académico, cultural y político, la solidaridad para con
las reivindicaciones arriba expresadas.
- El IEC reclama, en definitiva, con la firmeza que otorgan las
consideraciones más elementales en cuanto al tratamiento justo y
democrático de la diversidad lingüístico-cultural, que la
lengua catalana llegue a ser, sin más dilaciones y de pleno
derecho, lengua oficial de la UE.
Barcelona, a 8 de abril de 2002
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